Así facultado el juez contencioso tributario para dictar cualquier medida conforme al Artículo 296 del Código Orgánico Tributario y en razón de los motivos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Decreto de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias propiedad de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVENCA), C.A. y de los ciudadanos GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y JOSE RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI en su carácter de representantes de la contribuyente, por la cantidad indicada a continuación: NUEVE MILLONES SEISICIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.656.228,62), lo cual comprende el doble de la cantidad demandada, más intereses y multas. Para la práctica de la medida se comisiona suficientemente a cualquier Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela, a qui.....