1. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados HUMBERTO ROMERO MUCI, ISABEL RADA LEON y ALEJANDRO BLANCO DOALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.969.594, V-18.915.233 y V-20.229.628, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.739, 178.196 y 219.490, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio SERVIPORK C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 24 de octubre de 1994, bajo el Nº 54, tomo 650-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30219675-2, contra las vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación FONACIT ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología por la imposición de un gravamen inconstitucional sobre la capacidad contributiva de Servipork por OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES.....