, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 Décimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal decrete medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO recurrido y plenamente identificado en esta sección mientras.....