procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: "1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...", siendo lo correcto: "1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...".
Este tribunal deja sin efecto el contenido de los oficios librados con la sentencia antes identificada y ordena agregarlo al expediente en el estado en que se encuentra.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 01 de noviembre de 2010. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese y Librense oficios y notificación correspondientes.