REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de junio de 2011
201° y 152°

Por cuanto el tribunal observa que en la Sentencia Definitiva Nº 0936 del 01 de noviembre de 2010, existe un error material; este Juzgado Superior, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A…”, siendo lo correcto: “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...”.
Este tribunal deja sin efecto el contenido de los oficios librados con la sentencia antes identificada y ordena agregarlo al expediente en el estado en que se encuentra.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 01 de noviembre de 2010. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese y Librense oficios y notificación correspondientes.

Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente subsanación y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2326
JAYG/ms/ycv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de junio de 2011
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 0186-11
SE HACE SABER:

Al representante (s) legal (es) y/o apoderado (s) judicial (es) de la contribuyente AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A, que según la verificación del error material de la Sentencia Definitiva N° 0936 del 01 de noviembre de 2010, este tribunal declaró lo siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A…”, siendo lo correcto: “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 01 de noviembre de 2010. ASÍ SE ESTABLECE.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,


Abg. José Alberto Yanes García
Juez Titular




NOTIFICADO: __________________

FECHA: ________________________

HORA: _________________________

Exp. Nº 2326
JAYG/ms/ycv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de junio de 2011
201° y 152°
Oficio N° 1088-11

Ciudadano:
Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Su despacho.

Cumplo con notificarle que según la verificación del error material de Sentencia Definitiva N° 0936 del 01 de noviembre de 2010, este tribunal declaró lo siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A…”, siendo lo correcto: “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 01 de noviembre de 2010. ASÍ SE ESTABLECE.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. José Alberto Yanes García
Juez Titular


Exp. Nº 2326
JAYG/ms/ycv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de junio de 2011
201° y 152°
Oficio N° 1089-11

Ciudadano:
Contralor General de la Republica.
Su despacho.

Cumplo con notificarle que según la verificación del error material de Sentencia Definitiva N° 0936 del 01 de noviembre de 2010, este tribunal declaró lo siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A…”, siendo lo correcto: “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 01 de noviembre de 2010. ASÍ SE ESTABLECE.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. José Alberto Yanes García
Juez Titular



Exp. Nº 2326
JAYG/ms/ycv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de junio de 2011
201° y 152°
Oficio N° 1090-11

Ciudadana:
Procuradora General de la Republica.
Su despacho.

Cumplo con notificarle que según la verificación del error material de Sentencia Definitiva N° 0936 del 01 de noviembre de 2010, este tribunal declaró lo siguiente:
“…a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A…”, siendo lo correcto: “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A...”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 01 de noviembre de 2010. ASÍ SE ESTABLECE.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. José Alberto Yanes García
Juez Titular



Exp. Nº 2326
JAYG/ms/ycv