Seguidamente el Tribunal vista la oposición realizada por la parte demandada la oye por estar ajustada a derecho, en virtud de garantizar el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como han sido explanadas alegatos de forma y fondo que no pueden ser dilucidas por esta juzgadora, acuerda elevarla al comitente en virtud de ser el indicado para conocer de la presente oposición, en consecuencia acuerda proseguir con la ejecución de la medida tal como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, en este mismo acto libera a la depositaria judicial designada, dejando igualmente constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actu.....