República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


En el día de hoy, 26 de julio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro.10, el cual forma parte del Centro Comercial EUR, ubicado en la avenida Lara con Calle Boyacá, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3767, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1615. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AEHEM HUSSEIN ALCHEIKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.181.148, quien quedo notificado de la misión del tribunal, igualmente notifica al ciudadano ASSEF ZIDAN, sirio, mayor de edad y titular de la cedula e identidad Nro. E-82.238.569, demandado en la presente causa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Solicito al tribunal me HAGA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro.10, el cual forma parte del Centro Comercial EUR, ubicado en la avenida Lara con Calle Boyacá, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida




constituido por un local comercial distinguido con el Nro.10, el cual forma parte del Centro Comercial EUR, ubicado en la avenida Lara con Calle Boyacá, Municipio Valencia del estado Carabobo, a la parte actora ciudadana FELICIA ORGANTINI, Italiana, pasaporte Nro. B240593, representada en este acto por la abogada ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano ASSEF ZIDAN, sirio, mayor de edad y titular de la cedula e identidad Nro. E-82.238.569, asistido por los abogados en ejercicio LAURA BURGOS y MARIO MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 61.140. 54.504, expone: Me opongo formalmente en este acto a la entrega material que se practica en mi contra por las siguientes consideraciones. Primero: Desconozco a la supuesta coheredera de la ciudadana Maria Gracia Organtini por cuanto la misma se encuentra fallecida, así como la ciudadana Felicia Organtini supuestamente heredera. Segundo: A los fines de la ilustración de este tribunal consigno oficio remitido por el consejo nacional electoral de fecha 27 de enero de 2011 donde el ciudadano director encargado de la oficina Cesar E Alvarado manifiesta en oficio 7786-2010 que la ciudadana Felicia Organtini no aparece registrada en su sistema. Así mismo consigno oficio firmado por el encargado de la dirección de dactiloscopia del archivo central de fecha 16 de marzo de 2010 donde indica que la ciudadana Felicia Organtini ingreso a este país por la guaira el 30 de marzo de 1957 con pasaporte signado con el Nro. 6112824, de fecha 17 de noviembre de 1956 expedido en QUESTURA, Roma Italia y visto bueno del Cónsul de Roma el 11 de enero de 1957, lo que indica ciudadana Juez, que la supuesta heredera se encuentra en nuestro país, lo que vicia el supuesto poder conferido en Roma Italia que faculta a los abogados actuantes en este acto para actuar en su nombre. De conformidad con la Ley de Simplificación de Actos Administrativos, solicito al tribunal les de carácter de documento público en virtud del emergencia del caso y la situación en que me encuentro de la practica d esta medida. Tercero: A los mismos fines consigno copia del amparo Constitucional interpuesto por ante la sala constitucional del TSJ, de fecha 16 de diciembre de 2011 donde se evidencian los vicios del presente juicio, las omisiones constitucionales y legales por parte del tribunal de la causa y el carácter con que actúan los supuestos abogados de la ciudadana Felicia Organtini y el poder obviamente queda extinguido, por lo antes expuesto y a fin de evitar daños materiales irreparables y las responsabilidad a que se contra el artículo 25 del texto constitucional solicito al tribunal ejecutor se abstenga de materializar hasta tanto el TSJ resuelva el amparo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Insisto en la entrega material del inmueble suficientemente identificado en autos, por cuanto los alegatos del demandado ya fueron debatidos en su oportunidad procesal y la parte no logró demostrar ninguna de las afirmaciones que pretende hacer valer en este acto, a todo evento




impugno las copias acompañadas, así como la supuesta solicitud Amparo Constitucional, por cuanto la misma en nada impide la ejecución de la sentencia y finalmente debo indicar que la cualidad con la que actuamos en juicio es perfectamente ajustada a derecho y así fue demostrado y validado por el Tribunal de Primera Instancia, por el Tribunal Superior y por la Sala de Casación Civil De TSJ que conocieron de la causa. Por dichas razones es por lo que insisto en la materialización de entrega material. Seguidamente el Tribunal vista la oposición realizada por la parte demandada la oye por estar ajustada a derecho, en virtud de garantizar el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como han sido explanadas alegatos de forma y fondo que no pueden ser dilucidas por esta juzgadora, acuerda elevarla al comitente en virtud de ser el indicado para conocer de la presente oposición, en consecuencia acuerda proseguir con la ejecución de la medida tal como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, en este mismo acto libera a la depositaria judicial designada, dejando igualmente constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADOS ASISTENTES



PARTE ACTORA DEPOSITARIA




LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA