Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda agregar las copias fotostáticas simples de la autorización dada por el representante de la demandada a su abogado de confianza, transmitida vía fax, así como depósitos bancarios, se abstiene de materializar las medidas de secuestro y embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde