República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 19 de octubre de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2619, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Nelly Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Balcones del Norte, Piso 02, Apartamento Nro. 3-023, Torre “3”, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos Grosmelia Maria Molina Miara, venezolana y titular de la cédula Nro. 11.232.010, y Roberto Nicolás García Sánchez, venezolano y titular de la cédula de identidad N ro. 6.172.509, los cuales presentes quedaron impuestos de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.060. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Nelly Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.664, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio Nelly Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230 expone: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Balcones del Norte, Piso 02, Apartamento Nro. 3-023, Torre “3”, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Balcones del Norte, Piso 02, Apartamento Nro. 3-023, Torre “3”, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido presente la ciudadana Ligia Maritza Sánchez Espina, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.041.956, asistida por la abogada en ejercicio Lucy Yaneth Daza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de




comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en entregar en este mismo acto, libre de apremio y coacción el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes muebles y de personas, a la abogada Nelly Gil, apoderada judicial de la ciudadana Rosa Elena Chacón Segura, procedemos a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio Nelly Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230 expone: Acepto el inmueble en este acto en nombre de mi representada, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, en tal sentido solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenio y una vez realizado se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.