en consecuencia ante la evidente manifestación de los hechos antes suscitados y por no estar lleno los extremos necesarios para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, el tribunal acordó abstenerse de la practica la medida, sin que ello implique el no cumplimiento de la comisión, manifestando por las razones antes expuestos la imposibilidad de su materialización, elevando a su conocimiento tales irregularidades, ordenando regresar a su sede, y que se remitan las actuaciones al tribunal de la causa, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, siendo las 3:10 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.