República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy 19 de junio de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada ANA VERONICA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337, en su carácter de ENDOSATARIA por PROCURACION del ciudadano CRISTIAN DANIEL PINEDA BARRIOS, en las afueras del inmueble donde se lee en la parte superior del local REPUESTOS LIENDO, C.A ubicado en la Avenida Branger, frente a los Bomberos Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3725, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 56.494. Acto seguido el tribunal deja constancia que la parte actora exigió a este tribunal la apertura del local donde funciona o funciono la sociedad mercantil REPUESTOS LIENDO C.A, manifestando que dentro del inmueble se encontraban gran cantidad de repuestos de vehículos, y que el mismo se encontraba cerrado desde hace algún tiempo, lo cual puede evidenciarse ya que la reja principal tipo (santa maria) presenta puntos de soldadura y se observa entre la reja protectora y un cumulo de basura que hacer presumir el tiempo cerrado del local. En consecuencia el abogado actor pidió al tribunal que procediera a materializar la medida de embargo ejecutivo; es cuando esta juzgadora le manifiesta que se debe contar con los servicios de una depositaria judicial a los fines de levantar el respectivo inventario de los bienes que serán sujetos a embargo ejecutivo, así como levantar el respectivo inventario del resto de los bienes que no serian sujetos a la medida y que son propiedad de la demandado, momento en el cual de manera altanera y grosera el abogado que acompañaba a la abogada ANA VERONICA GARCIA, manifestó a viva voz, que los dejaría bajo la guarda y custodia del demandado sin aparentemente conocer el universo o stop de piezas que pudieran encontrarse dentro del





local, vista la negativa de la parte actora de hacerse de los servicios de una depositaria judicial, esta Juzgadora les hizo de su conocimiento que el artículo 545 del Código de procedimiento Civil establece: “En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante”. A lo cual el ciudadano que acompaña al representante de la demandada y que se negó a identificarse, manifestó que era un auto embargó y que si había fraude procesal no era mi problema, que nuestra única función era abrir el inmueble y entregarle los bienes porque esa era única forma que tenia de resolver su problema y que el tribunal lo único que quería era nombrar una depositaria judicial porque ese era el negocio de los tribunales ejecutores; en consecuencia ante la evidente manifestación de los hechos antes suscitados y por no estar lleno los extremos necesarios para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, el tribunal acordó abstenerse de la practica la medida, sin que ello implique el no cumplimiento de la comisión, manifestando por las razones antes expuestos la imposibilidad de su materialización, elevando a su conocimiento tales irregularidades, ordenando regresar a su sede, y que se remitan las actuaciones al tribunal de la causa, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, siendo las 3:10 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR
DRA. MAURICIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA