. Seguidamente el Tribunal vista la oposición de la parte demandada la oye acuerda remitirla al tribunal de la causa para que dilucide la controversia planteada, en consecuencia ordena proseguir la con practica de la medida de Secuestro a tenor de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.