TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el N°345, situado en el nivel primero del Conjunto Arquitectónico denominado SHOPPING CENTER, del primer sector de la Urbanización Prebo, avenida 105, N°.130-301, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3545, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2125. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano KYUNG HO CHOI, coreano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-83.088.177, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el N°345, situado en el nivel primero del Conjunto Arquitectónico denominado SHOPPING CENTER, del primer sector de la Urbanización Prebo, avenida 105, N°.130-301, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el N°345, situado en el nivel primero del Conjunto Arquitectónico denominado SHOPPING CENTER, del primer sector de la Urbanización Prebo, avenida 105, N°.130-301, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo




deja bajo la guarda y custodia de la parte actora FRANCISCO MARINO ROIZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el KYUNG HO CHOI, coreano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-83.088.177, asistido por el abogado CARLOS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.096, expone: Me opongo a todo evento a la medida, ordenada por el tribunal de la causa y practicada por este tribunal de ejecución, en virtud de que se violan expresamente normas legales y procesales, reservándome el derecho de acudir ante el tribunal de la causa a los efectos de la alegación correspondiente. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Insisto en que el tribunal ejecutor continué con la practica de la medida decretada ya que la oposición formulada por el demandado y su abogado asistente carecen de fundamento y en nada altera ni desvirtúa la practica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal vista la oposición de la parte demandada la oye acuerda remitirla al tribunal de la causa para que dilucide la controversia planteada, en consecuencia ordena proseguir la con practica de la medida de Secuestro a tenor de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.