Seguidamente el perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, expone: El inmueble objeto del secuestro se encuentra bastante deteriorado, en estado de abandono, sucio, sin piezas sanitarias, sin servicio eléctrico, ni de agua, quedando solo dentro del mismo escombros, chatarras, y material de desecho. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.