República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 14 de abril de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir con la Comisión Nro. 2.973 en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.676, en el inmueble constituido por una parcela de terreno, y las bienhechurias sobre ella construidas, situadas en la Urbanización Industrial Carabobo, con una extensión de 1.200,20 Mts2, ubicada en la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HECTOR RAFAEL HERNÁNDEZ ARIAS, venezolano y titular de la cédula Nro.12.894.049, quien manifestó se representante legal de la sociedad de comercio H.S. CONFECCIONES, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.20.762. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.676 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830, y perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.676 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno, y las bienhechurias sobre ella construidas, situadas en la Urbanización Industrial Carabobo, con una extensión de 1.200,20 Mts2, ubicada en la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 28,10 Mts, con la







Calle Michelena. SUR: En 30,85 Mts, con terrenos de la misma Urbanización. ESTE: En 39,60 Mts, con terrenos también de la Urbanización, y OESTE: En 39,95 Mts, con Avenida Norte. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno, y las bienhechurias sobre ella construidas, situadas en la Urbanización Industrial Carabobo, con una extensión de 1.200,20 Mts2, ubicada en la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 28,10 Mts, con la Calle Michelena. SUR: En 30,85 Mts, con terrenos de la misma Urbanización. ESTE: En 39,60 Mts, con terrenos también de la Urbanización, y OESTE: En 39,95 Mts, con Avenida Norte. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HERNAN ALEXIS GRATEROL, venezolano y titular de la cédula Nro. 11.352.956, quien manifestó ocupar un local dentro del inmueble, donde funciona una luncheria. Seguidamente el ciudadano HECTOR RAFAEL HERNÁNDEZ ARIAS, venezolano y titular de la cédula Nro.12.894.049, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles a la Urbanización Batalla de Carabobo, sector Bin 21, casa 53, Los Guayos. Seguidamente la representante legal de la depositaria judicial Carabobo, C.A, ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7012.830, expone: Solicito de la parte actora manifieste su conformidad o no, de una vigilancia permanente para proteger el inmueble y cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 10.000,00 mensuales aproximadamente. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.676 expone: En mi carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES 23211, C.A, manifiesto que para la protección del inmueble objeto del secuestro y en posesión de la depositaria designada, propongo a la empresa de vigilancia BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, quien designara como vigilante permanente dentro del inmueble, al ciudadano Manuel Antonio Longart Rivas, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.6.340.483 y los gastos de su permanencia por todo el tiempo necesario serán cancelados por mi representado, es decir todo el pasivo laboral, de esta manera exonero a la depositaria judicial de cualquier riesgo que pudiera sufrir el inmueble, como robo, incendio, hurto, invasiones, deterioros, inundación etc, obligándose el vigilante a dar aviso a la depositaria judicial de cualquier evento que pudiera sufrir el inmueble objeto de la medida. Seguidamente la representante legal de la depositaria judicial Carabobo, C.A, ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830, expone: Por cuanto la finalidad es la protección del inmueble, en nombre de mi representada acepto la vigilancia propuesta, igualmente solicito del tribunal dejar constancia detalladas de las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble.





Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.676 expone: Dejo expresa constancia que exonero a la depositaria judicial Carabobo, C.A, de cualquier responsabilidad o daño que se le pudieran causar a las bienhechurias, tales como deterioro, incendio, robo, inundación, etc. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana DILIA MARIA BERDE MOLINA, venezolana y titular de la cédula Nro. 7.113.978, quien manifestó ser cuñada del ciudadano Simón Alberto Canelón, ya que estoy casada con el señor Andrés Canelón, y en este acto procedo a recibir los bienes que son propiedad de mi cuñado, y retiro un vehículo Marca Toyota, modelo Camry, Color Azul, Placa XXA-722, el cual es propiedad de mi esposo Andrés Canelón, del cual me hago responsable, igualmente a su vez entrego este en acto bienes muebles propiedad del ciudadano Manuel Felipe Salinas Mendoza, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.139.901, los cuales se encontraban guardados en el local que ocupaba mi cuñado Simón Canelón. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE LUIS ALVARADO, venezolano y titular de la cédula Nro. 6.288.756, quien manifestó ocupar un local dentro del inmueble, donde funciona un taller de fibra, y que procedía a llevarse todas sus cosas a su cuenta y riesgo. Igualmente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARY GUARIN, venezolana y titular de la cédula Nro. 11.371.615, quien manifestó conocer a los representantes de la Cooperativa La Guadalupana 893, que ocupaban el local donde estaba constituido el Tribunal, en el cual se encontraban una serie de repuestos de automóviles, tales como faros, parrillas, parabrisas, y que ella se hacia responsable de los mismos, trasladándolos a su cuenta y riesgo. Seguidamente el perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, expone: El inmueble objeto del secuestro se encuentra bastante deteriorado, en estado de abandono, sucio, sin piezas sanitarias, sin servicio eléctrico, ni de agua, quedando solo dentro del mismo escombros, chatarras, y material de desecho. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.