Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.217, expone: Acepto el pago realizado por la ciudadana LILIBETH ISABEL PEROZA, ya identificada, y una vez hecho efectivo los pagos por mi representada, nada quedara a deber la demandada a Inversora participar S.A, por este concepto ni por ningún otro, procediendo a solicitar el levantamiento de la medida de embargo preventivo que recayó sobre el vehiculo antes descrito, el cual solicito al tribunal autorice a la depositaria judicial a dejarlo en custodia de la notificada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, autoriza a la depositaria judicial designada a dejar el vehiculo embargado en custodia de los ciudadanos LILIBETH ISABEL PEROZA y NOEL GERARDO DONATTI SÁNCHEZ, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo
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