República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 08 de diciembre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.217, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en el inmueble ubicado en la Urbanización Parque Valencia, Edificio Camejo, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3687, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 8729. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano NOEL GERARDO DONATTI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.522.708, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.217, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano JOSE VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.199.890, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.217, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo propiedad de los demandados, cuyas características son las siguientes: Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo SPARK, año: 2011, color PLATA, tipo SEDAN, serial de carrocería: 8Z1MJ6A09BV312684, serial de Motor: B10S1630869KC2, placa: AC307MA, uso PARTICULAR. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que el vehiculo señalado por la parte actora presenta las siguientes





condiciones: pintura sucia y manchada, rayas en capot, cauchos bastante usados, tapicería sucia, no tiene limpia parabrisas trasero. Seguidamente este Tribunal Tercero ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo propiedad de los demandados, cuyas características son las siguientes: Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo SPARK, año: 2011, color PLATA, tipo SEDAN, serial de carrocería: 8Z1MJ6A09BV312684, serial de Motor: B10S1630869KC2, placa: AC307MA, uso PARTICULAR, y ordena su traslado a la sede de la depositaria judicial designada. Seguidamente los ciudadanos LILIBETH ISABEL PEROZA y NOEL GERARDO DONATTI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 12.725.182 y 11.522.708, asistidos por la abogada en ejercicio MARUJA APUMAYTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.363 expone: Nos damos por citado, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convenimos en la pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 23.125.00) de la siguiente manera: Pagamos en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mediante cheque Nro. 00000031, cuenta corriente Nro. 0108-0245-80-0100069892, perteneciente a Noel Gerardo Donatti Sánchez, de fecha 08 de diciembre de 2011; y el saldo restante la cantidad de Trece Mil Ciento Veinte Cinco Bolívares (Bs.13.125.00) ofrecemos pagarlo en dos cuotas con vencimiento en fecha 30 de enero de 2012 y el 29 de febrero de 2012, ambas cuotas por la cantidad de Seis Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares Sin Céntimos (Bs. 6.563,00) dichas cuotas las pagare mediante deposito bancario a la cuenta corriente Nro. 0108-0058-73-0100006460 de INVERSORA PARTICIPAR, S.A. Así mismo solicitamos a la parte actora que el vehiculo de mi propiedad sujeto a embargo quede bajo mi guarda y custodia hasta el cumplimiento definitivo de los pagos aquí convenidos. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.217, expone: Acepto el pago realizado por la ciudadana LILIBETH ISABEL PEROZA, ya identificada, y una vez hecho efectivo los pagos por mi representada, nada quedara a deber la demandada a Inversora participar S.A, por este concepto ni por ningún otro, procediendo a solicitar el levantamiento de la medida de embargo preventivo que recayó sobre el vehiculo antes descrito, el cual solicito al tribunal autorice a la depositaria judicial a dejarlo en custodia de la notificada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, autoriza a la depositaria judicial designada a dejar el vehiculo embargado en custodia de los ciudadanos LILIBETH ISABEL PEROZA y NOEL GERARDO DONATTI SÁNCHEZ, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo




momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.