Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 29 de enero de 2018 por el abogado ARGENIS FLORES, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad de comercio INVERSIONES GREGAL C.A., mediante la cual se pide la aclaratoria o ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2017.