PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada el 01 de febrero de 2010 por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado que declara CON LUGAR la acción por REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta en fecha 23 de julio de 2009 por la ciudadana ALEJANDRA ALCIRA PADRON MÉDINA en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MANTESINOS, quedando establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Con relación a la niña X, el padre, ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MANTESINOS, podrá visitarla, los días martes y jueves, desde las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) hasta las siete horas de la noche (7:00 p.m.), pudiendo conducirla a lugares distintos al de su residencia. En r.....