PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto de fecha 12 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante dicho juzgado negó la reposición de la causa solicitada por la apelante; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes; TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN LA CAUSA al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la homologación del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en fecha 12 de febrero de 2003.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.