UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituidos en Primera Instancia, a quién se ordena continuar conociendo de la causa.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio a la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del contenido de la presente decisión.
Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.