Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, ciudadana MIGDALIA COROMOTO ARIZA LEAL; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ARIZA LEAL en contra de la ciudadana DAGMAR YARASMIT RIZO OCHOA.