Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Décimo Primer Circuito Judicial con competencia en el condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, formulada por el ciudadano FRANCISCO GUILLERMO MIRAZ GUTIÉRREZ.