REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 27 de julio de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE N°: 15.173
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: FRANCISCO GUILLERMO MIRAZ GUTIÉRREZ, cubano, mayor de edad, pasaporte N° H177942



En fecha 14 de julio de 2017, el ciudadano FRANCISCO GUILLERMO MIRAZ GUTIÉRREZ, asistido por el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.143, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Décimo Primer Circuito Judicial con competencia en el condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio que contrajo con la ciudadana ROSA ELENA PLANCHART.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 21 de julio de 2017.

Revisada la solicitud, procede esta instancia a decidir previas las siguientes consideraciones:







I
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante señala que el Tribunal Décimo Primer Circuito Judicial con competencia en el condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América el 17 de noviembre de 2016 disolvió el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana ROSA ELENA PLANCHART.

Que la presente solicitud se formula de conformidad con el artículo 851 y 852 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que solicita se declare con lugar la presente solicitud, concediendo el correspondiente pase o exequátur a la precitada sentencia.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


No puede pasar inadvertido este Tribunal Superior, que en la presente solicitud de exequátur no se acompañó ningún recaudo, lo que puede evidenciarse de la nota de presentación en donde expresamente se señala: “ANEXOS ninguno”, no obstante, que en el escrito se hace mención a documentos marcados desde la “A” hasta la “D”, los mismos no fueron acompañados.

En este orden de ideas, es conveniente señalar que el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil exige que la solicitud de exequátur debe acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate en forma auténtica y legalizada por autoridad competente.

La sentencia extrajera debidamente legalizada es un requisito indispensable para poder conocer su contenido y de esta forma poder determinar si el procedimiento llevado en el tribunal extranjero fue de jurisdicción voluntaria o contenciosa, elemento indispensable para determinar la competencia de este Tribunal Superior, asimismo, sería imposible determinar si la referida sentencia contraría o no el orden público local ya que se desconoce su contenido, tampoco puede verificarse si las partes estuvieron enteradas del proceso y fue garantizado su derecho a la defensa y finalmente, huelga decir, que es una exigencia del artículo 852 del Código de Procedimiento Civil que la solicitud de exequátur se acompañe con la sentencia cuya ejecución se trate, resultando forzoso declarar inadmisible la presente solicitud, lo que no obsta para que la parte interesada presente nueva solicitud cumpliendo el requisito que impidió la admisión de la presente, Y ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Décimo Primer Circuito Judicial con competencia en el condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, formulada por el ciudadano FRANCISCO GUILLERMO MIRAZ GUTIÉRREZ.

Notifíquese al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






En el día de hoy, siendo las 10:45 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.







NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 15.173
JMP//NRR.-