PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 10 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual deja sin efecto el Oficio Nº 408, ordena se libre un nuevo Oficio e insta a la parte demandada a consignar por ante la secretaría del Tribunal las copias de las cuales se hace mención en el Oficio,.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.