Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de la causa designe a dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE ANULA la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.