Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la ciudadana INGRID NOHEMÍ JIMÉNEZ SEVILLA; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia notifique a ambas partes de la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2014, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a dicho acto.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.