Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el amparo cautelar propuesto por la querellante ciudadana RITA BERKIS MÁRQUEZ DE UZCÁTEGUI; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la querellante ciudadana RITA BERKIS MÁRQUEZ DE UZCÁTEGUI; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; CUARTO: SIN LUGAR el interdicto de amparo por perturbación a la posesión, interpuesto por la ciudadana RITA BERKIS MÁRQUEZ DE UZCÁTEGUI en contra de la sociedad de comercio CASIOPEA, C.A.