IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022 por el Registro Civil de Lisboa, Portugal, la cual ordenó la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos NATALY ZORAYA RUIZ BRITO y EDUARDO MANUEL ANDRADE MUÑOZ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil,
se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.