Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante, ciudadanos GIULIA LICATA DE PECORARO, SALVADOR ANTONIO PECORARO LICATA, PABLO PECORARO LICATA, MÓNICA PECORARO LICATA y MARÍA DANIELA PECORARO LICATA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 13 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia, que fue opuesta por la defensora de oficio de la parte demandada, sociedad de comercio AGROINVERSIONES G.B. C.A.