VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR recusación propuesta por el abogado DOMINGO SANTIAGO FORNIS CERIJO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALUDESPA S.A., en contra de la abogada OMAIRA ESCALONA, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo De La Circunscripción Judicial
Del Estado Carabobo.
Notifíquese el contenido de la presente decisión.