Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en tercería sociedad de comercio DIYACELL ELECTRONIC C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por la sociedad de comercio DIYACELL ELECTRONIC C.A. en contra de los ciudadanos DRIXON JAVIER MUÑOZ PINTO y GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDELO.