Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano RENBRIQ CORONEL LEÓN, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos y coherederos ROBRIQ CORONEL LEÓN y LIRBERT CORONEL LEÓN; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ordenó la reposición de la causa.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.