Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano SAAB YEERDI MERWAN; SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión formulada por la parte demandante, sociedad de comercio CORPORACIÓN INMOBILIARIA 2605 C.A. a la apelación interpuesta por la parte demandada; TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; CUARTO: SIN LUGAR la demanda de desalojo e indemnización de daños y perjuicios
interpuesta por la sociedad de comercio CORPORACIÓN INMOBILIARI.....