Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio INMOBILIARIA M.R.5. C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada y SIN LUGAR la reconvención por resolución de contrato que fue propuesta; TERCERO: SE ORDENA a la demandada, sociedad de comercio INMOBILIARIA M.R.5. C.A. dar cumplimiento al contrato autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 9 de octubre de 2013, inserto .....