Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana BLANCA GUILLERMINA RIVERO DE LEON; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana BLANCA GUILLERMINA RIVERO DE LEON en contra de los ciudadanos DESIREE RINCONES y EDELWEISS COLINA.