II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur del acto administrativo con fuerza de cosa juzgada hecho ante el Notario de la ciudad de Chiclana de la Frontera, Cádiz, España, de fecha 12 de julio de 2021, escritura de divorcio y elevación a público de convenio regulador Nº 1.346 registrado en el Registro Civil Central de Madrid, España, tomo 02689, página 057, tomo complementario 00225MC, página 083, sección II, de fecha 25 de mayo de 2022, que fue interpuesta por el ciudadano MAURO RAFAEL GUILLÉN, actuando con el carácter de apoderado de la solicitante, ciudadana ROSSMAURY ELENA GUILLÉN CUNES, asistido por el abogado A.....