PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Arnaldo Escalona Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana PATRICIA QUIÑE MACEDO, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la demandada, ciudadana Patricia Quiñe Macedo y HOMOLOGO el acto de convenimiento celebrado en fecha 7 de julio de 2010, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; en el juicio de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil Seventeen Collections C.A. contra los ciudadanos Patricia Quiñe Macedo y Oswaldo Emilio Solórzano Vivas. No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del fallo.