En el presente caso, es incontrovertible que en ambas instancias fue desechada la acción de amparo intentada por el ciudadano Cruz Maria Rodríguez Mazza, por lo que la medida cautelar innominada decretada debía ser consecuentemente revocada en el dispositivo de los fallos dictados por las instancias, y al haberse omitido tal pronunciamiento en la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de noviembre de 2005, resulta procedente la petición formulada por la Coordinación Regional de Derecho de Vía del Tramo Ferroviario Puerto Cabello - La Encrucijada, del Instituto de Ferrocarriles del Estado, en el sentido de que se levante la referida medida en virtud de que la pretensión de la parte accionante fue desechada en ambas instancias y en el presente asunto existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.