Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, asociación cooperativa SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO GRAN BOLÍVAR R.L.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana MERCEDES ZABALETA DIAZ en contra de la asociación cooperativa SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO GRAN BOLÍVAR R.L.; TERCERO: SE RESUELVE el contrato de arrendamiento celebrado en.....