este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo intentada por la sociedad de comercio MANUALIDADES NOEL, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de enero de 2006.
Como consecuencia de haberse declarado sin lugar el amparo interpuesto, se REVOCA la medida innominada decretada por este Tribunal el 15 de febrero de 2006.
Se condena en Costas al accionante en amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio contenido en la sentencia N°. 405 de la Sala Constitucional del .....