PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ordena suspender las medidas cautelares decretadas una vez quede definitivamente firme el presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.