Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado el 27 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ordena remitir el expediente a los fines de la "revisión" de la sentencia dictada el 6 de abril de 2015; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo analice si la defensora ad litem de la demandada ha cumplido con las obligaciones inherentes a su cargo y en caso de considerarlo procedente designe nuevo defensor judicial a la ciudadana ANA VIRGINIA RUMBOS SANABRIA.