UNICO: LA NULIDAD de la contestación a la intimación efectuada por la sociedad de comercio General de Seguros, S.A. y de los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia recurrida dictada el 04 de febrero de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el tribunal de primera instancia intime al co-demandado Guillermo Figueroa, a fin de que comience a transcurrir el tiempo previsto en la ley para que los co-demandados procedan a dar contestación a la intimación ejercida en su contra, conforme a los razonamiento contenidos en esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.