Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por los ciudadanos DANIEL OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ Y ANA MARÍA ARTEAGA PARRA en contra de el auto del 20 de diciembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que escuchó en un solo efecto el recurso de apelación que interpusieron en contra de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012.