En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la reforma en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), es decir, en un monto inferior al necesario para acceder a casación, lo que determina que se no encuentra satisfecho el requisito de la cuantía, siendo forzoso para este juzgado superior declarar INADMISIBLE el recurso intentado por el co-demandado FRANKLIN JOSÉ PINTO ROMERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.