UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para continuar conociendo de la demanda de Nulidad de Contrato intentada.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el contenido de la presente decisión.
Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.