PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte solicitante, ciudadana CAROLINA BATTAGLIA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada el 07 de diciembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado mediante el cual se negó la autorización de viaje solicitada por la ciudadana CAROLINA BATTAGLIA HERNANDEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.