PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Maria Graterol, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Polímeros La Elvira, C.A., en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en el cual se declaró la perención de la instancia en la presente causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.