Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Municipio abra una incidencia de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria conforme a la disposición final segunda de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para dilucidar si hubo o no cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia de mediación celebrada el 21 de enero de 2015 y en consecuencia, se anula la decisión dictada el 27 de febrero de 2015 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del.....